Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. El 13 de julio de 2015, el Responsable de Recursos humanos a.i. del SEDECA Tarija, certificó que el accionante trabajó en dicha entidad las gestiones 2007, 2008, 2009 a 2011 y 2012, como personal eventual, conforme a los contratos a plazo fijo, o para realización de obras (Proyecto), desempeñando diferentes funciones. El 3 de enero de 2013 hasta el 15 de enero de 2015, suscribió un contrato por tiempo indefinido para el “Proyecto Construcción Camino CR.F (Santa Ana)- Yesera; y, finalmente el 19 de enero de 2015, firmó contrato a plazo fijo para el programa de mantenimiento como técnico superior en seguridad industrial (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- CONFIRMAR