SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo

Siguiendo ese razonamiento, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, expresó en forma previa al fallo glosado supra, que: “De las normas aludidas, se puede concluir que: i) Los contratos a plazo fijo son contratos escritos;    ii) En el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; iii) Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; y, iv) Se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una empresa.