SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 12
En relación a la atribución reconocida al Órgano Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas, resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales, y específicamente aquellos provenientes de la desvinculación laboral, se ha desarrollado una interpretación homogénea y reiterada, a través de la jurisprudencia constitucional que ha desglosado y analizado las normas reglamentarias, pronunciadas en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, estabilidad laboral e inversión de la carga de la prueba a favor de la trabajadora o trabajador, entre otros (art. 48.II de la CPE). En ese razonamiento, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, reiterada por otras, haciendo referencia a la normativa legal que regula las contingencias que surgen de la desvinculación laboral (DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), estableció las siguientes sub reglas: ”1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- CONFIRMAR