SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe cursante de fs. 107 a 110 vta., señaló que: i) La conminatoria de reincorporación JDTT 74/17, se limitaba a describir normas relacionadas con la estabilidad laboral, para luego asumir su determinación; empero, no se pronunciaba respecto a la conclusión de plazo del contrato, ni argumentaba por qué los contratos a plazo fijo, —enmarcados en las normas aplicables al sector público para la contratación de personal eventual— podían convertirse en relaciones de carácter indefinido; ii) En aplicación de las Sentencias Constitucionales 1143/2016-S1 y “103672016-S1” (sic), que resolvieron casos del SEDECA Tarija, en la vía constitucional no resultaba viable ordenar el cumplimiento de una conminatoria que no se encuentre debidamente fundamentada; iii) El SEDECA Tarija, al constituirse en una empresa estatal, no podía convertir una relación laboral eventual en una de carácter indefinido; y, el impetrante de tutela, se constituía en personal eventual; iv) De acuerdo con lo establecido por la SCP 0968/2015-S3 de 12 de octubre, en el presente caso, existió un acto consentido libremente por parte del ahora accionante, pues si el mismo optaba por el pago de sus beneficios sociales, se entendía que estaba de acuerdo con su desvinculación laboral, no pudiendo a la vez solicitar su reincorporación; v) Bajo tal contexto, el accionante, cobró sus beneficios sociales, correspondientes a las gestiones 2014 y 2015, dando por finalizada su relación laboral con el SEDECA Tarija; por lo que, no podía pretender el reconocimiento de la existencia de más de dos contratos sucesivos, de conformidad con el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699; vi) Después de la ruptura laboral de la gestión 2015, (tras el contrato a plazo fijo 0355/2015, su ampliación y el cobro de los beneficios sociales), el 2016 se suscribió el Contrato 0288/2016 de 07 de marzo de “2017” (lo correcto es 2016), que es ampliado hasta el 30 de diciembre de la indicada gestión, conociendo por ende el accionante, la fecha de inicio y culminación de su relación contractual; y, vii) Al existir una impugnación en la judicatura laboral, interpuesta en contra de la Conminatoria de Reincorporación JDTT 74/17, se evidenciaban intereses contradictorios que debían dilucidarse en la judicatura laboral; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- solo deben pactarse en forma excepcional en aquellos casos en que el empleador por la naturaleza del trabajo requiera de uno o varios trabajadores para efectuar trabajos transitorios breves o provisionales
- Se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo
- Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa
- CONFIRMAR