SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe cursante de fs. 107 a 110 vta., señaló que: i) La conminatoria de reincorporación JDTT 74/17, se limitaba a describir normas relacionadas con la estabilidad laboral, para luego asumir su determinación; empero, no se pronunciaba respecto a la conclusión de plazo del contrato, ni argumentaba por qué los contratos a plazo fijo, —enmarcados en las normas aplicables al sector público para la contratación de personal eventual— podían convertirse en relaciones de carácter indefinido; ii) En aplicación de las Sentencias Constitucionales 1143/2016-S1 y “103672016-S1” (sic), que resolvieron casos del SEDECA Tarija, en la vía constitucional no resultaba viable ordenar el cumplimiento de una conminatoria que no se encuentre debidamente fundamentada; iii) El SEDECA Tarija, al constituirse en una empresa estatal, no podía convertir una relación laboral eventual en una de carácter indefinido; y, el impetrante de tutela, se constituía en personal eventual; iv) De acuerdo con lo establecido por la SCP 0968/2015-S3 de 12 de octubre, en el presente caso, existió un acto consentido libremente por parte del ahora accionante, pues si el mismo optaba por el pago de sus beneficios sociales, se entendía que estaba de acuerdo con su desvinculación laboral, no pudiendo a la vez solicitar su reincorporación; v) Bajo tal contexto, el accionante, cobró sus beneficios sociales, correspondientes a las gestiones 2014 y 2015, dando por finalizada su relación laboral con el SEDECA Tarija; por lo que, no podía pretender el reconocimiento de la existencia de más de dos contratos sucesivos, de conformidad con el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699; vi) Después de la ruptura laboral de la gestión 2015, (tras el contrato a plazo fijo 0355/2015, su ampliación y el cobro de los beneficios sociales), el 2016 se suscribió el Contrato 0288/2016 de 07 de marzo de “2017” (lo correcto es 2016), que es ampliado hasta el 30 de diciembre de la indicada gestión, conociendo por ende el accionante, la fecha de inicio y culminación de su relación contractual; y, vii) Al existir una impugnación en la judicatura laboral, interpuesta en contra de la Conminatoria de Reincorporación JDTT 74/17, se evidenciaban intereses contradictorios que debían dilucidarse en la judicatura laboral; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.