SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Hugo Bernardo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no se hicieron presentes en la audiencia; sin embargo, mediante informe escrito de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 60 a 62, manifestaron que: a) El recurso de apelación planteada, carece de argumentos jurídicos y precisión, en el primer motivo que acusó la defectuosa valoración de la prueba, sin explicar qué reglas de la sana crítica se incumplieron u inobservó el Juez a quo, en qué parte de la resolución y respecto de qué medio probatorio en contreto, no evidenciándose la falta de fundamentación o incongruencia omisiva, pues recibió una respuesta, que incumplió con el requisito inexcusable, sin realizar durante el tiempo de seis meses, reclamo alguno, acudiendo directamente a la acción tutelar; y, b) En relación al segundo motivo del recurso de apelación, fue resuelto con la debida, pertinencia, coherencia y suficiente fundamentación, tanto en hecho como en derecho, aclarando que el incidente de nulidad de imputación formal, solo estuvo destinado a verificar el cumplimiento por parte del Ministerio Público, de los requisitos previstos por el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no el de verificar o establecer si la conducta del imputado es atípica o no, que son cuestiones de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo