SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 19 de junio, cursante de fs. 66 vta. a 75 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 03/2017, advirtió que en la determinación asumida identificaron con precisión los antecedentes del recurso interpuesto, realizaron un juicio de admisibilidad, en el marco de los arts. 394, 396 inc. 3), 403 y 404 del CPP, concluyendo que el recurrente cuenta con legitimación activa para interponer el recurso, que ese medio de impugnación fue formulado en forma oportuna y que el incidente de nulidad no está previsto en el catálogo inserto en el art. 403 del citado Código; sin embargo, admitió el recurso, realizaron una descripción de manera puntual de los aspectos que se denunciaron en el recurso de apelación incidental y concluyeron que la omisión de precisión y fundamentación en la solicitud de revisión de logicidad realizada por el Juez inferior al valorar la prueba producida en el incidente de nulidad, así como la ausencia de lesión de derechos fundamentales, deviniendo en la improcedencia, por lo que las autoridades sustentaron su decisión, explicando las razones del porque optaron por tomar esa determinación, cumpliendo con la exigencia de emitir un fallo debidamente fundamentado; y, b) Con relación a la falta de congruencia del referido Auto de Vista, éste no dejó pendiente de explicación y consideración ninguno de los agravios denunciados vía de recurso de apelación incidental, a ello se debe agregar que dicho fallo guarda coherencia y congruencia interna entre su parte considerativa y la resolutiva, aspecto que permitió concluir que los Vocales -demandados- cumplieron con su obligación de circunscribir sus fallos en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo