SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
II.5.
II.5. Cursa el Auto de 31 de agosto de 2016, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto antes mencionado que declaró infundado el incidente planteado por la accionante, determinando que: 1) Respecto a los suficientes indicios sobre la existencia del hecho delictivo, se advirtió que la imputación se encuentra debidamente motivada y fundamentada, existiendo los indicios sobre la existencia de un hecho delictivo; 2) En la imputación, se pudo advertir suficientes indicios sobre la participación de la imputada en ese hecho delictivo; y, 3) Mediante Resolución de 26 de agosto de 2015, se consideró no solo que existían indicios como exige el art. 302 del CPP, sino que existieron indicios de convicción, que la accionante es con probabilidad autor del hecho, por lo que la imputación no viola derechos, ni garantías de la imputada, estableciendo que está debidamente motivada y fundamentada, no observando defectos absolutos (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo