SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, manifiesta que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y el Juez de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado con el principio de “seguridad jurídica”, legalidad, defensa y tutela efectiva, por cuanto dentro de la etapa de investigación que sigue el Ministerio Público en su contra, por los presuntos delitos de uso indebido de influencias y obstrucción a la justicia, interpuso incidente de nulidad de imputación, que fue declarado infundado, presentando recurso de apelación, declarado improcedente con el fundamento de haber argumentado cuál fue el error del Juez a quo en la valoración probatoria respecto a la infracción de la sub regla de la lógica, cuando la denuncia es simple, incurriendo en resolución infra petita y incongruente, ausente de motivación; asimismo, omitieron explicar cuál fuere el otro mecanismo procesal que debió utilizarse en vez del incidente de nulidad de imputación, vulnerando el derecho al debido proceso, al existir incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo