SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
II.7.
II.7. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 03/2017 de 3 de enero, declarando improcedente el recurso de apelación, manifestando que: a) Con relación al primer motivo, la recurrente cuestionó la logicidad expresa por el Juez a quo en el Auto apelado, al momento de compulsar el acervo probatorio producido por las partes; sin embargo, simplemente hizo referencia como regla a la sana crítica que no hubiera sido tenida en cuenta por el juzgador, a la lógica, no precisa y menos identificó en relación a qué medio o elemento de juicio en concreto y cuáles los componentes de dicha regla y en relación a qué fundamento en concreto expuesto en el Auto confutado, vinculado a tal tarea, por ello ante la omisión de precisión y fundamentación extrañada, devino en improcedente; y, b) En cuanto al segundo motivo, se pretendió cuestionar la falta de tipicidad en su conducta, respecto a los delitos por los cuales fue imputado, correspondiendo precisar que tal supuesto corresponde ser reclamado a través de otro mecanismo de defensa, reservado para los jueces inferiores, tarea de control que fue efectuado conforme el art. 302 del CPP, cumplido por el Ministerio Público a momento de formular la imputación formal (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo