SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2

Fecha: 31-Jul-2017

II.7.

II.7.    La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 03/2017 de 3 de enero, declarando improcedente el recurso de apelación, manifestando que:      a) Con relación al primer motivo, la recurrente cuestionó la logicidad expresa por el Juez a quo en el Auto apelado, al momento de compulsar el acervo probatorio producido por las partes; sin embargo, simplemente hizo referencia como regla a la sana crítica que no hubiera sido tenida en cuenta por el juzgador, a la lógica, no precisa y menos identificó en relación a qué medio o elemento de juicio en concreto y cuáles los componentes de dicha regla y en relación a qué fundamento en concreto expuesto en el Auto confutado, vinculado a tal tarea, por ello ante la omisión de precisión y fundamentación extrañada, devino en improcedente; y, b) En cuanto al segundo motivo, se pretendió cuestionar la falta de tipicidad en su conducta, respecto a los delitos por los cuales fue imputado, correspondiendo precisar que tal supuesto corresponde ser reclamado a través de otro mecanismo de defensa, reservado para los jueces inferiores, tarea de control que fue efectuado conforme el art. 302 del CPP, cumplido por el Ministerio Público a momento de formular la imputación formal (fs. 22 a 24 vta.).