SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0767/2017-s2
Fecha: 31-Jul-2017
II.6.
II.6. El 5 de septiembre de 2016, la accionante presentó apelación contra el Auto de 31 de agosto de ese año, solicitó se declare probado el mismo y se revoque, manifestando que: i) El Juez a quo, incurrió en una indebida valoración probatoria, al infringir la sub regla de la lógica, debido que para imputar debió existir un comportamiento que se acomode al tipo penal, en la causa que se imputó no existe congruencia entre el hecho y la imputación con los dos tipos penales imputados; en consecuencia, existió defecto absoluto inconvalidante a tenor del art. 169 inc. 3) del CPP; y, ii) Violación al principio de legalidad, toda vez que tanto el Ministerio Público y el Juez de control jurisdiccional, establecieron que los elementos objetivos del tipo penal serán investigados en la fase investigativa, aspecto que vulnera el principio de legalidad, pidió se revoque el Auto ilegal y en la vía de saneamiento dé probado el incidente de actividad procesal defectuosa, declarando nula la ilegal imputación (fs. 40 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas en el marco del debido proceso
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo