Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0774/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
El accionante, a través de su abogado, a tiempo de ratificar los fundamentos de su demanda, señaló que: a) Dentro del cuaderno procesal, no se encuentra la RM 1118/2016, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, no sólo es esa la resolución que impugnaron habida cuenta de que no fueron debidamente notificados con la misma; y, b) Están impugnando también el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que no fueron cumplidas por la CPS, a pesar de que, ingresó a trabajar con ítem mediante un concurso de méritos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- CONFIRMAR en todo