SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0774/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0774/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

i)

Efidio Saturnino Flores Bonilla, Administrador Departamental de la CPS Santa Cruz, en el informe presentado cursante de fs. 244 a 245 vta., de 22 de junio de 2017, señaló: i) El accionante fue desvinculado de la CPS Santa Cruz mediante memorándum DNRH-M-136/16 de 17 de febrero de 2016, como emergencia de un proceso administrativo interno, en el cual se emitió la RA 002/2016, que determinó que infringió las disposiciones del art. 45 del Estatuto Orgánico de la CPS, en sus puntos 2, 8, 18, 22; y, 31 del Manual de Funciones del Administrador Departamental, por consiguiente incurrió en la causal de despido de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; ii) Una vez desvinculado, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 048/2016, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria resuelto por la indicada instancia laboral, que emitió la RA JDTSC/R.R. 040/16, por la cual confirmó la orden de reincorporación, pero también fue impugnada mediante recurso jerárquico, ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la RM 1118/2016 revocando la Resolución Administrativa antes referida y dejando sin efecto la Conminatoria de reincorporación, declinando competencia para que el interesado acuda a la jurisdicción laboral; iii) La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció que en los casos en que el trabajador o la trabajadora fuese sometido a un proceso administrativo interno dentro del cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración a su reglamento interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo el trabajador o trabajadora que estima que su destitución fue ilegal e injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral; y, iv) La Acción de Amparo en materia de reincorporación laboral procede para hacer cumplir conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo y cuando estas son revocadas o modificadas durante el trámite administrativo o recursos de revocatoria y jerárquico, la vía para reclamar la vulneración de derechos laborales es el proceso ordinario ante el juez laboral y no la acción de amparo constitucional.