Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0774/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesionados sus derechos al Trabajo, estabilidad laboral; y, la garantía de legalidad y seguridad jurídica, indicando que luego de haber cesado en sus funciones como Administrador Departamental de la CPS de Santa Cruz, no fue reincorporado como Médico odontólogo de dicha institución, pese a existir la Conminatoria JDTSC/CONM 048/2016, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del mismo departamento y más al contrario, el Ministro de Trabajo, Empleo y Prevención Social, demandado, mediante la RM 1118/2016, revocó la RA JDTSC/R.R. 040/16 y consecuentemente la Conminatoria de reincorporación laboral, declinando competencia ante la autoridad llamada por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- CONFIRMAR en todo