SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0774/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante denuncia vulnerados sus derechos al trabajo, estabilidad laboral; y, la garantía de legalidad y seguridad jurídica, manifestando que dentro del proceso sumario interno realizado en su contra, mediante la RA 002/2016, se determinó responsabilidad administrativa, sancionándole con la destitución del cargo de Administrador Departamental de la CPS Santa Cruz; una vez notificado con dicha determinación, solicitó a la Administración de dicha institución, su reincorporación como Odontólogo de base con el ITEM ”1121 Nivel B“ (sic); sin embargo, ante la negativa a su solicitud, recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo del indicado departamento, institución que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 048/2015, por la que se conminó a la CPS Santa Cruz, proceda a la reincorporación inmediata su fuente laboral, la reposición de sus sueldos devengados desde su despido injustificado y demás derechos que le corresponden por ley; contra la cual la CPS interpuso el recurso de revocatoria correspondiente, que mediante RA JDTSC/R.R. 040/16, confirmó la Conminatoria impugnada, motivando que se formule recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa mencionada, que fue conocido y resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Prevención Social, que por RM 1118/2016, determinó revocar la RA JDTSC/R.R. 040/16 y por ende la Conminatoria JDTSC/CONM 048/2016, declinando competencia ante la autoridad llamada por ley. Es así que en su petitorio solicita se conceda la tutela constitucional y se disponga su inmediata reincorporación laboral y sea bajo formalidades de Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- CONFIRMAR en todo