Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0774/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II.3.
II.3. Por notas de 14 de abril, 1 y 26 de julio, todas de 2016, presentadas al Secretario General del SIMRA de la CPS Santa Cruz, Jaime Blanco Aguayo, solicitó su retorno como Odontólogo de base ”Ítem 1121 Nivel 11B Polisur“ (sic) (fs. 32 a 36); y, mediante memorial de 31 de mayo de 2017, presentado al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, solicitó la reincorporación a sus funciones de base (fs. 37); asimismo, cursa Informe del Inspector Laboral de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz JDTS/UI/ 58/2016 de 30 de mayo, presentado al Jefe de dicha institución, sugiriendo la reincorporación por estabilidad laboral del accionante (fs. 39 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de inmediatez
- III.2. Análisis del caso concreto
- debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- CONFIRMAR en todo