SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 3
Señala como antecedentes que el proceso de saneamiento según informa la Resolución Suprema 11038 fue realizado sobre un área de 669.8044 ha, de los cuales demostró la posesión y el cumplimiento de la función económico social en su predio Rosela sobre 124.0220 has, lo que consta en el informe en conclusiones que adjunta. No obstante el Instituto de Reforma Agraria (INRA) haciendo una incorrecta valoración de la posesión y del cumplimiento de la función económico social, concluyó en la mencionada Resolución Suprema que su posesión era ilegal; por lo que, presentó demanda contenciosa administrativa, pidiendo se reconozca su posesión desde el año 1995 a partir del cual comenzó su actividad agropecuaria en el predio “Hacienda Rosela”, introduciendo mejoras como dos casitas de motacú plantaciones de limoneros, dos pozos de agua, cinco potreros y alambrados, el año 1997 refiere que hizo dos huertas con frutales de cítricos, sembró pasto en cuatro sectores, en 1998 hizo un atajado de agua, en 1999 construyó dos casitas más que sucesivamente fue introduciendo mejoras, en su propiedad como ser bebederos, plantaciones de yuca; con el convencimiento que no afectaba derechos de terceros; Empero, posteriormente a partir de 2002, con más de ocho años de posesión, empezó a sufrir una serie de avasallamientos y amenazas de un grupo de loteadores que de manera abusiva se apoderaron de tierras de la propiedad “Versalles”, no conformes con ello pretendieron apoderarse también de sus predios, al no lograr su cometido le propusieron unirse para avasallar tierras del referido predio a lo que se negó rotundamente; por lo que, fue objeto de venganza e intentos de avasallamiento a su propiedad y calumnias a través de certificaciones y declaraciones juradas obtenidas de manera fraudulenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia
- salvo que el término del cómputo de plazo de caducidad tenga lugar en día inhábil, lo que habilita que la presentación de la presente acción tutelar se extienda hasta el día hábil inmediato” (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte