SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.2.  El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia

La SCP 1372/2016-S1 de 15 de diciembre recogiendo la jurisprudencia al respecto señaló: “La SCP 1585/2014 de 19 de agosto, que citó a su vez la SCP 0099/2012 de 23 de abril, sobre esta problemática indicó que: ʽLa triple dimensión del debido proceso, se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado, que lo consagra como un principio, un derecho fundamental y una garantía jurisdiccional.

Su protección como garantía jurisdiccional, implica a su vez el resguardo de los elementos constitutivos del debido proceso, traducidos en derechos fundamentales, entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal.