SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció en partes salientes la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, aplicación de las normas adecuadas y pertinentes, a la igualdad y a la propiedad privada; toda vez que, las autoridades demandadas, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 076/2016 de 5 de agosto, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por su persona representada por Skarlin Mariely Palma Verduguez, dejando subsistente la Resolución Suprema 11038 de 10 de diciembre de 2013, que declaró la ilegalidad de su posesión en el predio Hacienda Rosela, disponiendo su desalojo del predio, sin tomar en cuenta las pruebas aportadas por su parte que demuestran que el INRA hizo una incorrecta valoración de su posesión que data de 1995, señalando que era ilegal, y que afectaba a terceros pasando por alto el cumplimiento de la función económico social, no obstante a las mejoras que fue introduciendo paulatinamente desde 1995 hasta 1999, que a partir de 2002 con más de ocho años de posesión, empezó a sufrir avasallamientos y amenazas de un grupo de loteadores, prueba cursante en el registro de mejoras que no fue considerada por las autoridades demandadas, que confirmaron la supuesta sobreposición del predio Versalles, afirmando que la ilegalidad de su posesión afectaría derechos de terceros, por no haberse demostrado que sea previa a la Ley 1715; dando crédito a prueba testifical antes que a la pericial y las mejoras introducidas, pasando por alto las pruebas directamente verificadas en el predio olvidando lo previsto en el art. 159 del DS 29215, y la lesión de su derecho a la igualdad al valorar la posesión del propietario del predio Versalles y desconocer la suya, aplicando el procedimiento administrativo, sin pronunciarse sobre cada uno de los puntos demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia
- salvo que el término del cómputo de plazo de caducidad tenga lugar en día inhábil, lo que habilita que la presentación de la presente acción tutelar se extienda hasta el día hábil inmediato” (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte