SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Resolución Suprema 11038 de 10 de diciembre de 2013, emitida por Juan Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, por la que se resolvió anular el Título Ejecutorial Individual con antecedente en la Resolución Suprema 140795 de 2 de agosto de 1967, del trámite de consolidación correspondiente al expediente 9087 y subsanando los vicios de nulidad relativa, vía conversión dispone otorgar un nuevo Título Ejecutorial Copropiedad a favor de sus actuales titulares derivados sobre los predios ubicados en el municipio de Warnes, provincia Warnes del departamento de Santa Cruz y entre otros resolvió declarar la ilegalidad de la posesión de Juan Gino Finetti Justiniano, respecto del predio denominado Hacienda Rosela, ubicado en el municipio de Warnes, provincia del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes, técnicos; por incumplir los requisitos de legalidad y contar con asentamiento posterior a la vigencia de la Ley 1515, de conformidad a lo dispuesto por el art. 397 de la CPE, la Disposición Final Primera de la Ley 1715 y artículos 310 y 341.II num. 2), concordante con el art. 346 del DS 29215 Reglamentario de la Ley 1715 y 3545 (fs.48 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia
- salvo que el término del cómputo de plazo de caducidad tenga lugar en día inhábil, lo que habilita que la presentación de la presente acción tutelar se extienda hasta el día hábil inmediato” (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte