SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

María Eugenia Gareca Llano, representante legal de Beatriz Yuke Apaza Directora Nacional a.i. del INRA, presentó informe que corre de fs. 406 a 410 vta., en el que señala lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 129 de la CPE, dado que el accionante fue notificado el 12 de agosto de 2016 con la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 076/2016, el plazo venció el 11 de febrero de 2017 en ese sentido se tiene el Auto Constitucional 0037/2017-RCA de 25 de enero de 2017; por lo que, la acción tutelar debe ser declarada improcedente in límine; ii) El art. 3 de la LPA establece: “La presente Ley se aplica a todos los actos de la administración pública, salvo excepción contenida en ley expresa”, de lo que se tiene que dicha ley se aplica a todos los actos efectuados y ejecutados por el INRA y el saneamiento de tierras, concordante con el art. 2 .I del DS 29215, que refiere: “AMBITO de APLICACIÓN Y ALCANCE) I. El Presente Reglamento se aplicará exclusivamente a los procedimientos agrarios administrativos; cuando no exista norma expresa se aplicaran supletoriamente las normas del procedimiento administrativo y sólo cuando estas normas no regulen algo específico, se recurrirá a las normas del Código de Procedimiento Civil” ; por lo que, es plenamente aplicable al saneamiento de tierras, el accionante se refiere al art. 3.II de dicha norma, que señala la inaplicabilidad de la Ley del Procedimiento Administrativo, en cuanto a los regímenes agrarios, los cuales conciernen a los particulares respecto a propiedades agrarias ya perfeccionadas y con título de derecho propietario y no respecto al procedimiento de saneamiento de tierras que es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria según el art. 64 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 en consecuencia, se tiene que la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 076/2016, al señalar “…deberá entenderse que de acuerdo a lo regulado por el art. 2 del DS 29215 cuando no se identifiquen normas específicas que regulen los procesos administrativos se aplicaran supletoriamente las normas del Procedimiento Administrativo marco que nos permite aplicar lo regulado por el art. 52.III de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 que a la letra prescribe                         “ la aceptación de informes o dictámenes servirá de fundamentación a la Resolución cuando se incorporen al texto de ella”, en ese sentido la Ley del Procedimiento Administrativo es plenamente aplicable al proceso de saneamiento de tierras ejecutado por el INRA; iii) En cuanto a la sobreposición entre la propiedad del accionante y el predio Versalles la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 076/2016, determinó y estableció que Juan Gino Finetti Justiniano no acreditó la legalidad de su posesión, incumplió lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 que señala “ POSESIONES LEGALES las superficies que se consideren con posesión legal en saneamiento, serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia de la Ley 1715, cumplan efectivamente con la función económico social, según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos”; y, iv) De la presunta lesión del derecho a la propiedad privada, lo aseverado por el accionante no tiene sustento alguno, dado que el INRA y el Tribunal Agroambiental obraron conforme a las normas en vigencia, en tal sentido el accionante efectuó interpretaciones forzadas, sin especificar porqué considera que la referida Sentencia vulneró su derecho a la propiedad privada; no identificó con claridad principios interpretativos que no fueron empleados o desconocidos; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.

En cuanto a los terceros interesados, Juan Evo Morales Ayma, Presidente el Estado Plurinacional de Bolivia, Hugo Cocarico Yana , Ángel Limpias Coria, Cristian Rivero Encinas, José Ernesto Cuellar Vaca, Luis Alberto Molina Rivero, Osvaldo Rivero Vaca, Rómulo Cuellar Suarez, Percy Roca, Catherine Elizabeth Short, Gonzalo Ramiro Arce Virreira, no se presentaron en audiencia como señala el Acta cursante de fs. 414 a 419 vta., pese a su legal citación que corre de fs. 412 vta. a 414.