SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Demanda contencioso administrativo agrario, interpuesta por Skarlyn Mariely Palma Verduguez, en representación de Juan Gino Finetii Justiniano, contra Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural de Tierras, demandando la nulidad de la Resolución Suprema 11038, emitida dentro del Saneamiento Simple de Oficio, respecto al polígono 05 de los predios denominados Versalles, Hacienda Rosela y Agradece; ubicados en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, arguyendo que su representado demostró durante el saneamiento el cumplimiento de la FES, en su predio “Hacienda Roselas”, señaló como deficiencias que adolece el saneamiento que: 1) El INRA aduciendo una supuesta posesión ilegal pretende desconocer el derecho a la posesión de Gino Finetti así como su derecho de acceso a la tierra, derecho posesorio demostrado a través del desarrollo de actividad agropecuaria, desde el año 1995; 2) Incorrecta valoración de la posesión del accionante alega que la posesión para ser considerada legal, debe ser pública, pacífica, continuada y además tratándose de materia agraria, debe ser anterior a la publicación de la Ley 1715, que su representado es poseedor legal del predio “Hacienda Rosela” por tanto con derecho a consolidar su propiedad; 3) Objeto como viciado el Informe en conclusiones y la supuesta ilegalidad de la su posesión, así como el uso de los instrumentos complementarios para la verificación de la Fes, siendo la principal la verificación en cada predio; 4) Desigualdad en la valoración de la posesión ejercida por Cristian Rivero Encinas y otros con relación a la posesión de Juan Gino Finetti Justiniano; 5) Renuncia de la empresa ENVERSA S.A., y posteriormente del Banco Central de Bolivia, a la superficie ocupada por el impetrante de tutela; que no tuvieron ningún tipo de reclamos, ni perturbaciones a su posesión; 6) Sobreposición identificada entre la propiedad Versalles y Hacienda Rosela, únicamente afectó en 25.000 has y no en todo el predio Rosela; por lo que, el INRA incurrió en error al considerar que toda la superficie de dicho predio, estaba en conflicto razón por la que emitieron medidas precautorias en todo el predio de la parte accionante; 7) Falta de motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada; toda vez que, se limitó a hacer una relación del marco normativo aplicado y de manera general menciona las etapas del saneamiento desarrolladas en el predio, sin que exista motivación y fundamentación propia que sustente la Resolución final de saneamiento transgrediendo el art. 66 del DS 29215; y, 8) Señala como vulnerados los arts. 2. I. IV, 3.I, 64 y 66 de la Ley 1715; 393 y 397 de la CPE; 66, 166, 300, 303, 304 y 468 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida motivación y fundamentación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- La congruencia
- salvo que el término del cómputo de plazo de caducidad tenga lugar en día inhábil, lo que habilita que la presentación de la presente acción tutelar se extienda hasta el día hábil inmediato” (…)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte