SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.2.

II.2.  Demanda contencioso administrativo agrario, interpuesta por Skarlyn Mariely Palma Verduguez, en representación de Juan Gino Finetii Justiniano, contra Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia  Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural de Tierras, demandando la nulidad de la Resolución Suprema 11038, emitida dentro del Saneamiento Simple de Oficio, respecto al polígono 05 de los predios denominados Versalles, Hacienda Rosela y Agradece; ubicados en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz, arguyendo que su representado demostró durante el saneamiento el cumplimiento de la FES, en su predio “Hacienda Roselas”, señaló como deficiencias que adolece el saneamiento que: 1) El INRA aduciendo una supuesta posesión ilegal pretende desconocer el derecho a la posesión de Gino Finetti así como su derecho de acceso a la tierra, derecho posesorio demostrado a través del desarrollo de actividad agropecuaria, desde el año 1995; 2) Incorrecta valoración de la posesión del accionante alega que la posesión para ser considerada legal, debe ser pública, pacífica, continuada y además tratándose de materia agraria, debe ser anterior a la publicación de la Ley 1715, que su representado es poseedor legal del predio “Hacienda Rosela” por tanto con derecho a consolidar su propiedad;    3) Objeto como viciado el Informe en conclusiones y la supuesta ilegalidad de la su posesión,  así como el uso de los instrumentos complementarios  para la verificación de la Fes, siendo la principal la verificación en cada predio;              4) Desigualdad en la valoración de la posesión ejercida por Cristian Rivero Encinas y otros con relación a la posesión de Juan Gino Finetti Justiniano;         5) Renuncia de la empresa ENVERSA S.A., y posteriormente del Banco Central de Bolivia, a la superficie ocupada por el impetrante de tutela; que no tuvieron ningún tipo de reclamos, ni perturbaciones a su posesión; 6) Sobreposición identificada entre la propiedad Versalles y Hacienda Rosela, únicamente afectó en 25.000 has y no en todo el predio Rosela; por lo que, el INRA incurrió en error al considerar que toda la superficie de dicho predio, estaba en conflicto razón por la que emitieron medidas precautorias en todo el predio de la parte accionante; 7) Falta de motivación y Fundamentación de la Resolución Suprema impugnada; toda vez que, se limitó a hacer una relación del marco normativo aplicado y de manera general menciona las etapas del saneamiento desarrolladas en el predio, sin que exista motivación y fundamentación propia que sustente la Resolución final de saneamiento transgrediendo el art. 66 del DS 29215; y, 8) Señala como vulnerados los arts. 2. I. IV, 3.I, 64 y 66 de la Ley 1715; 393 y 397 de la CPE; 66, 166, 300, 303, 304 y 468 del DS 29215.