SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de sus memoriales de acción de amparo constitucional y agregaron en audiencia lo siguiente: 1) Dentro del proceso de reparación de daños, Juan Carlos Añez Justiniano solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial, por lo que la Jueza a quo ordenó al perito que complemente su informe; sin embargo, realizada la complementación, nuevamente fue objetado por el ahora tercero interesado; y 2) El Tribunal de alzada anuló obrados, considerando que la Jueza a quo no hubiera dado respuesta a la solicitud de aclaración y complementación de Juan Carlos Añez Justiniano.
Al respecto, cabe precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional plurinacional, de manera general no es posible a la justicia constitucional ingresar a la revisión de la labor jurisdiccional de los tribunales o jueces ordinarios, sin embargo, de manera excepcional, se ha establecido que es posible en algunos casos ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria; previo cumplimiento por los accionantes, de los siguientes presupuestos constitucionales: 1) La explicación de por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) La precisión de los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y lo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR