SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el contenido de sus memoriales de acción de amparo constitucional y agregaron en audiencia lo siguiente: 1) Dentro del proceso de reparación de daños, Juan Carlos Añez Justiniano solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial, por lo que la Jueza a quo ordenó al perito que complemente su informe; sin embargo, realizada la complementación, nuevamente fue objetado por el ahora tercero interesado; y 2) El Tribunal de alzada anuló obrados, considerando que la Jueza a quo no hubiera dado respuesta a la solicitud de aclaración y complementación de Juan Carlos Añez Justiniano.

Al respecto, cabe precisar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional plurinacional, de manera general no es posible a la justicia constitucional ingresar a la revisión de la labor jurisdiccional de los tribunales o jueces ordinarios, sin embargo, de manera excepcional, se ha establecido que es posible en algunos casos ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria; previo cumplimiento por los accionantes, de los siguientes presupuestos constitucionales: 1) La explicación de por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) La precisión de los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y lo impugnado.