Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.6.
La parte accionante alega que, en ejecución de fallos de su demanda de nulidad de contrato de compraventa, cancelación de inscripción en DD.RR., mas pago de daños y perjuicios; las autoridades demandadas, pronunciaron el Auto de Vista de 16 de febrero de 2017, que indebidamente anuló obrados, sin considerar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 8 de septiembre de 2016, incurriendo en errónea interpretación y aplicación de los arts. 16 y 17 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR