SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
De todos los antecedentes se advierte que la parte accionante pretende que éste Tribunal declare la nulidad del Auto de Vista de 16 de febrero de 2017 y de los Autos de 16 y 22 de marzo de 2017, alegando que los mismos interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 16 de LOJ referido a la continuidad del proceso y preclusión; toda vez que, dicho precepto ordenaría dar continuidad y proseguir con el desarrollo del proceso y no retrotraer una etapa procesal concluida; asimismo afirman que las autoridades demandadas habrían interpretado erróneamente el art. 17 de la referida ley, al anular obrados, bajo el equivocado argumento de que no se habría dado cumplimiento al decreto de 24 de junio de 2016; de tales argumentos expuestos por los accionantes, se advierte que pretenden que este Tribunal realice la revisión de la labor jurisdiccional de los Vocales demandados al emitir las referidas resoluciones, es decir, pretenden la revisión de la legalidad ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR