SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Treintavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 1 de junio de 2017, cursante de fs. 230 a 236 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de apelación anuló obrados, debido a que                      el Auto de Vista de 16 de febrero de 2016, no cumplió lo establecido en el art. 440 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); toda vez que, la Jueza a quo solo ordenó la complementación y aclaración, mas no resolvió positiva o negativamente la objeción del peritaje; b) En ejecución de sentencia lo más importante es el avaluó del inmueble, informe que debe ser veraz; c) El art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio, la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, lo que no ocurre en el presente caso; d) El Tribunal Ad quem hace referencia al art. 16 de la LOJ, para establecer el límite de las nulidades, debiendo considerarse los principios de legalidad, convalidación, trascendencia y convalidación; e) El demandado reclamó dichas arbitrariedades a la Jueza a quo, que fueron reparados por el Tribunal de apelación al disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; f) En cuanto a la falta de pronunciamiento de las apelaciones de los ahora accionantes, el Tribunal de alzada señaló sin lugar a pronunciamiento, debido a que son posteriores a la actuación declarada ilegal; y,   g) En cuanto al derecho a la defensa, los impetrantes de tutela participaron de manera activa durante el proceso judicial, formulando todo tipo de recursos.