SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
La parte accionante, alega que las autoridades demandadas al momento de pronunciar el Auto de Vista de 16 de febrero de 2017 no resolvieron el fondo de los agravios denunciados en las apelaciones planteadas, y que se habrían limitado anular obrados hasta “fs. 1222 vta.”, sin siquiera resolver el recurso de apelación contra el Auto de 8 de septiembre de 2017; ahora bien, conforme el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto al debido proceso en su elemento de congruencia, se exige la concordancia del contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; además de efectuar un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios contenidos en la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR