SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de agosto de 2008, iniciaron un proceso ordinario de nulidad de contrato de compra-venta, cancelación de inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), más pago de daños y perjuicios, en contra de Luz Indira Pedriel Menacho y Carlos Enrique Añez Sosa, argumentando que ambos usufructuaron por más de trece años un inmueble que les dejó Eliodoro Orlando Añez Aguilera. Sustanciado el mismo el Juez Segundo en lo Civil y Comercial dictó Sentencia 75/11 de 23 de julio de 2011, declarando probada la demanda y determinando que en ejecución de sentencia serán cuantificados el pago de daños y perjuicios; apelada la misma la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista de 6 de mayo de 2013; interpuesto el recurso de casación mediante Auto Supremo 555/2013 de 4 de noviembre, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó casar el Auto de Vista impugnado, declarando subsistente la Sentencia 75/11.

A fin de cuantificar el monto de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, durante la etapa probatoria el demandado civilmente solicitó aclaración y complementación del dictamen pericial de 9 de junio de 2016, objetando el avaluó y por Decreto de 24 de junio de 2016, el Juez de la causa dispuso se aclaren los puntos observados; y que fueron despejadas por el perito el 18 del mismo mes y año; sin embargo, el 30 del mismo mes y año, al margen de lo establecido por ley el demandado objetó nuevamente y pidió nuevas aclaraciones y objeciones que fueron negadas por Auto de 6 de septiembre del señalado año.

El Juez Público Civil y Comercial de Santa Cruz por Auto de 8 de septiembre de 2016, dispuso el pago por los daños y perjuicios; resolución que fue impugnada tramitado el recurso de apelación la Sala Civil y Comercial de Santa Cruz por Auto de Vista de 16 de febrero de 2017, dispuso anular obrados y se dé cumplimiento al proveído de 24 de junio de 2016 complementario del anterior y finalmente Auto de 24 de marzo de 2017, actos procesales que habiendo sido apelados no fueron resueltos.

Dichas resoluciones interpretaron y aplicaron erróneamente el art. 16 de Ley de Organización Judicial (LOJ), referido a la continuidad del proceso y preclusión; toda vez que, dicho precepto ordena dar continuidad y proseguir con el desarrollo del proceso y no retrotraer una etapa procesal concluida; asimismo interpretaron erróneamente el art. 17 de la referida Ley, al anular obrados, bajo el errado argumento de que no se habría dado cumplimiento al decreto de 24 de junio de 2016.