SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Consta la Sentencia 75/2011 de 23 de julio, emitido por el Juez de Partido Segundo Civil y Comercial, dentro del proceso civil de nulidad de contrato y cancelación de inscripción en DD.RR., reivindicación de derecho propietario, pago de daños y perjuicios, seguido por los ahora accionantes en contra de Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, que declaró probada la demanda; habiendo sido apelada se emitió Auto de Vista 96/2013 de 6 de mayo, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual se revocó la Sentencia de 23 de julio de 2011; contra el referido Auto de Vista los demandantes interpusieron recurso de casación que fue resuelto la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 555/2013 de 4 de noviembre, disponiendo casar el Auto de vista 96/13 de 6 de mayo de 2013, dejando subsistente la Sentencia 75/2011 de 23 de julio (fs. 9 a 16 vta.; 17 a 23 vta.; y, fs. 23 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR