SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, ahora terceros interesados, presentándose en audiencia, a través de su abogado, señalaron que: i) El Tribunal de alzada estableció que el Auto de 16 de septiembre de 2016, debió haber resuelto la primera objeción al informe pericial y no la segunda; ii) El perito aclaró oportunamente los puntos observados; sin embargo, el accionante nuevamente solicitó aclaración a la objeción, pedido que fue rechazado por el Juez de la causa porque no se puede objetar indefinidamente; y, iii) No se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes porque cuentan con abogado e hicieron uso de los recursos que la ley les otorga; además debieron reclamar sus derechos cuando su padre estaba vivo y no ahora que con documentos falsos le ganaron el juicio a pesar de ese extremo solo quiere hacer valer su derecho.
Presupuestos que en el presente caso, no fueron cumplidos por la parte accionante, toda vez que: i) No explicaron claramente por qué la interpretación de los artículos 16 y 17 de la LOJ, es insuficiente, inmotivada, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente; ya que solo se limitaron a enunciar que lesionaron sus derechos a la defensa, impugnación y al debido proceso en su elemento de congruencia y errónea aplicación del ordenamiento jurídico, al anular obrados sin ninguna fundamentación ni motivación y sin resolver previamente el recurso de apelación contra el Auto de 8 de septiembre de 2016; ii) Los solicitantes de tutela no identificaron las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por las autoridades demandadas; y, iii) Si bien, los impetrantes de tutela señalaron los derechos y principios que consideran vulnerados; sin embargo, no establecieron el nexo de causalidad entre estos y los métodos de interpretación que hubieran sido omitidos, ni la relevancia constitucional de los hechos que alega en relación a los derechos supuestamente vulnerados.
Consiguientemente se concluye que la parte accionante, no cumplió con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aun cuando la acción de amparo constitucional no es una instancia adicional frente a una determinación judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR