SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

i)

Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Menacho, ahora terceros interesados, presentándose en audiencia, a través de su abogado, señalaron que: i) El Tribunal de alzada estableció que el Auto de 16 de septiembre de 2016, debió haber resuelto la primera objeción al informe pericial y no la segunda; ii) El perito aclaró oportunamente los puntos observados; sin embargo, el accionante nuevamente solicitó aclaración a la objeción, pedido que fue rechazado por el Juez de la causa porque no se puede objetar indefinidamente; y, iii) No se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes porque cuentan con abogado e hicieron uso de los recursos que la ley les otorga; además debieron reclamar sus derechos cuando su padre estaba vivo y no ahora que con documentos falsos le ganaron el juicio a pesar de ese extremo solo quiere hacer valer su derecho.

Presupuestos que en el presente caso, no fueron cumplidos por la parte accionante, toda vez que: i) No explicaron claramente por qué la interpretación de los artículos 16 y 17 de la LOJ, es insuficiente, inmotivada, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente; ya que solo se limitaron a enunciar que lesionaron sus derechos a la defensa, impugnación y al debido proceso en su elemento de congruencia y errónea aplicación del ordenamiento jurídico, al anular obrados sin ninguna fundamentación ni motivación y sin resolver previamente el recurso de apelación contra el Auto de 8 de septiembre de 2016; ii) Los solicitantes de tutela no identificaron las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por las autoridades demandadas; y, iii) Si bien, los impetrantes de tutela señalaron los derechos y principios que consideran vulnerados; sin embargo, no establecieron el nexo de causalidad entre estos y los métodos de interpretación que hubieran sido omitidos, ni la relevancia constitucional de los hechos que alega en relación a los derechos supuestamente vulnerados.

Consiguientemente se concluye que la parte accionante, no cumplió con los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, razón por la que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, más aun cuando la acción de amparo constitucional no es una instancia adicional frente a una determinación judicial.