SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0805/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
En el presente caso, se advierte, que si bien el accionante reclamó la lesión a su derecho a la impugnación al no resolverse los recursos de apelación de los Autos de 6, 8, 12 y 23 de septiembre de 2016; sin embargo, de lo analizado en el anterior acápite y el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo constitucional, se tiene que al haberse dispuesto por las autoridades demandadas la nulidad de obrados hasta el decreto de 20 de julio de 2016, anterior a las apelaciones de los Autos ya señalados, cuya resolución se reclama, no corresponde pronunciamiento sobre actuados ya anulados, no pudiéndose considerar la existencia de vulneración del derecho a la impugnación respecto a los señalados recursos de apelación.
Finalmente, no es posible establecer la existencia o no de vulneración al derecho a la defensa, toda vez que, la parte accionante, no expresó de manera clara, cómo habría sido vulnerado dicho derecho, ni estableció la correspondencia entre los hechos alegados y el referido derecho, existiendo consiguientemente, falta de carga argumentativa, que permita ingresar a esclarecer o no la vulneración del referido derecho, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2
- la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, lo que determina su alcance con relación a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no así, de principios
- La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.
- únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: «…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. La congruencia de las resoluciones como vertiente del derecho al debido proceso
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- Fragmento 20
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes
- derecho de impugnación como un medio de defensa. Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- III.6.
- III.6.1. En relación a la incorrecta interpretación de los arts. 16 y 17 de la LOJ
- III.6.2. Sobre el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia
- III.6.3. Sobre el derecho a la impugnación
- CONFIRMAR