SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

El Juez Público Familiar Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 2/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 422 a 429 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos que en partes salientes señala: i) En cuanto a la falta de notificación alegada, la SC 1223/2013 de 4 de octubre, señaló que “La notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente, por el destinatario, dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos…” (sic) que con el incidente de nulidad interpuesto por Zenón Condori Cruz y Severina Paco Condori de Condori “el accionante fue notificado mediante cédula en Secretaría, luego que el proceso se encontraba sin movimiento durante catorce años, como cursa de fs. 106 a 106 vta., y con la apertura de término de prueba fue notificado por diligencia de fs. 146 a 146 vta., para luego notificarle con la Resolución de nulidad de forma personal al accionante el 1 de marzo de 2016, así se tiene “de la diligencia de fs. 142 a 142 vta., que en los hechos no tuvo conocimiento del trámite del incidente de nulidad, evidenciándose la vulneración del derecho reclamado” (sic); ii) En el trámite de rectificación de datos a instancia del accionante contra Alberto Morales Fernández, reconoció que éste último no era el legitimado; sin embargo, persistió hasta que se emita la Sentencia 131/2001 de 29 de enero, sin haber demandado a los propietarios de los lotes 6, 7 y 33 correspondientes a los manzanos F y E de la urbanización “El Carmen”, sabiendo que dirigió la demanda contra la persona que no correspondía; por consiguiente, la Sentencia sólo es oponible con relación a Alberto Morales Fernández; iii) Por esa razón Zenón Condori Cruz y su esposa, apersonándose al proceso plantearon incidente de nulidad, dado que el accionante dejó en estado de indefensión a los propietarios de los lotes por los cuales demando la rectificación; iv) El análisis tiene su sustento en el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, destinados a garantizar el acceso a la justicia; y, v) En relación al juez inferior, en cuanto a la notificación en Secretaría cuando debieron ser de forma personal ya fue analizado anteriormente.