SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denunció en partes salientes la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia, publicidad, y prohibición de ser juzgado sin ser oído y a la defensa, debido a que el Juez demandado dentro de la demanda de rectificación de lotes que mereció la Sentencia 131 de 29 de enero de 2001, que se encuentra ejecutoriada, admitió un incidente de nulidad planteado por Zenón Condori Cruz, y Severina Paco Condori de Condori después de catorce años, y por Resolución de 22 de febrero de 2016, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la demanda inclusive, apelada tal determinación los Vocales demandados por Auto de Vista 148/2016 de 24 de agosto, confirmaron el Auto del inferior, sin tomar en cuenta los antecedentes y fundamentar adecuadamente su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Incidente de nulidad en ejecución de sentencia
- ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR