SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.6.

II.6.  Apelado el Auto, referido, Ascencio Franz Mendoza Cárdenas, Presidente y Farida Brígida Velasco Alcoser, Vocal ambos de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto de Vista 148/2016 de 24 de agosto, por el que confirmaron el Auto apelado, arguyendo en síntesis que el aquo al haber declarado la nulidad de obrados en su decisum obró correctamente, por cuanto los ahora terceros interesados  Zenón Condori Cruz, y Severina Paco Condori de Condori tienen acreditado interés legítimo sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización “El Carmen”, manzano F lote 6 dada la eficacia probatoria que refleja la escritura pública 257/2011 de 31 de agosto, inscrito en DD.RR. con la matrícula 4.01.1.03.0011260 del folio real que merece la fe probatoria prevista en los arts. 1297 y 1299 del Código Civil (CC) y de persistir el demandante en cuanto al cambio de ubicación del lote reflejado en la escritura 988/97 de 8 de octubre de 1997, inscrito en la partida 4943 del libro de propiedades Capital de 1999, deberán acudir a dilucidar los derechos que afirmen a vía de conocimiento ordinaria llamada por ley; es decir, por cuerda separada, con los fundamentos contenidos en el mismo (fs. 88 a 94).