SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante en síntesis, cuestiona el incidente interpuesto dentro de un proceso ordinario de rectificación de datos de unos lotes que contaba con sentencia ejecutoriada, en el que el Juez dispuso la nulidad de obrados, ratificado en apelación, con un Auto de Vista, contradictorio, sin fundamentación y congruencia.
Del análisis de los antecedentes se evidencia que dentro del proceso ordinario de rectificación de los datos de tres lotes interpuesto por Miguel Armando Zabaleta Loayza contra Alberto Morales Fernández, el Juez Público Civil y Comercial del departamento de Oruro, mediante Sentencia 131 de 29 de enero de 2001, dispuso la rectificación de datos como sigue:
De tales antecedentes, se evidencia que la Sentencia 121 de 29 de enero de 2001, se encontraba plenamente ejecutoriada cuando se interpuso el incidente de nulidad; en ese sentido, conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible interponer excepcionalmente y en casos muy especiales, un incidente de nulidad en ejecución de Sentencia, cuando se demuestra la vulneración de derechos fundamentales; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales en tales casos deben realizar una fundamentación clara de los antecedentes, que demuestre la necesidad de abrir el instituto de la cosa juzgada, demostrando irrefutablemente la vulneración de derechos fundamentales que puede ocurrir de no hacerlo.
En el caso de autos, se tiene que evidentemente el Auto de Vista resulta confuso, si bien realizó un análisis amplio de la jurisprudencia, no fue concreto en su fallo; en otros términos, alegó la necesidad de revisar el instituto de la cosa juzgada; sin embargo, no fue claro al señalar porqué en el caso concreto existe tal necesidad, cuales los derechos fundamentales que podrían ser vulnerados de no hacerlo.
Asimismo, no existe argumentación en lo relativo a que el lote de los incidentitas, fue adquirido con posterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende, lo que genera duda razonable en el accionante, dado que ese aspecto requiere mayor fundamentación, en relación a la calidad de terceros interesados.
Finalmente, la parte resolutiva del Auto de Vista 148/2016, confirma en fallo del aquo refiriéndose únicamente a la nulidad del lote cuestionado por los incidentitas; sin tomar en cuenta que en tal caso la confirmatoria debería ser parcial, lo que a su vez exige pronunciamiento sobre la situación de la parte que no mereció confirmatoria, aspectos que no resultan claros.
Por otra parte el Auto de Vista refiere que las partes pudieran acudir a la vía ordinaria para dilucidar sus derechos; empero, al confirmar el fallo del inferior, no se tomó en cuenta que el mismo dispone la nulidad que abarca hasta el Auto de admisión inclusive, y ordena que el demandante, ahora accionante, cumpla con el art. 110 del CPC e integre a la litis a todos los copropietarios de la sucesión Urquidi; es decir, que por una parte se confirma el fallo del inferior y por otra se hacen apreciaciones de una confirmatoria en parte, sin pronunciarse por lo demás.
Aspectos que merecen una revisión pormenorizada de cada uno de los hechos, evitando que queden cuestiones sin resolver, de modo que la revisión de la cosa juzgada, no resulte arbitraria, sino necesaria en resguardo de los derechos fundamentales de cada una de las partes, aplicando el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Incidente de nulidad en ejecución de sentencia
- ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR