SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 16
Ordenó la rectificación ante los notarios y registros de DD.RR. respectivos y previa renuncia a los recursos por parte del demandante, el Juez ejecutorió la Sentencia por Auto de 12 de febrero de 2001. El 10 de noviembre de 2015, Zenón Condori Cruz y Severina Paco Condori de Condori, interpusieron incidente de nulidad alegando que la rectificación realizada mediante Sentencia 131 de 29 de enero de 2001, afectó a su lote de terreno adquirido de sus anteriores propietarios en la Sucesión Urquidi representados por Alejandro Francisco Urquidi Daza y Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, ubicado en la urbanización “El Carmen” manzano F lote 7 sector I zona Este de una superficie de 315 m². Del mismo modo el 19 de noviembre de 2015, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi y Enrique Fernando Urquidi Daza, interponen incidente de nulidad, pidiendo nulidad de obrados. Mediante Auto de 22 de febrero de 2016, Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, anuló obrados hasta el decreto de admisión de 18 de enero de 2001, inclusive, ordenando se integre a la litis a todos los copropietarios de la sucesión Urquidi, apelado el Auto referido, los Vocales Tribunal Departamental de Justicia de Oruro Ascencio Franz Mendoza Cárdenas y Farida Brígida Velasco Alcoser Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitieron el Auto de Vista 148/2016 de 24 de agosto, por el que confirmaron el Auto apelado, arguyendo en las partes salientes que, el aquo al haber declarado la nulidad de obrados en su decisum obró correctamente, por cuanto los ahora terceros interesados Zenón Condori Cruz, y Severina Paco Condori de Condori tienen acreditado interés legítimo sobre el lote de terreno ubicado en la urbanización “El Carmen”, manzano F lote 6 dada la eficacia probatoria que refleja la escritura pública 257/2011 de 31 de agosto, inscrito en DD.RR. con la matrícula 4.01.1.03.0011260 del Folio Real y de persistir el demandante en cuanto al cambio de ubicación del lote reflejado en la escritura 988/97 de 8 de octubre de 1997, inscrito en la partida 4943 del libro de propiedades Capital de 1999 deberán acudir a dilucidar los derechos que afirmen a una vía de conocimiento ordinaria llamada por ley; es decir, por cuerda separada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Incidente de nulidad en ejecución de sentencia
- ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR