SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; y, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 2/2017 de 5 de mayo, cursante de fs. 422 a 429 vta., pronunciada por el Juez Público Familiar Cuarto del departamento de Oruro; en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, Disponiendo la nulidad del Auto de Vista demandado, para que los Vocales dicten uno nuevo conforme a derecho y debidamente fundamentado. En cuanto al Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2016, será el adquem quien determine lo que fuere de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Incidente de nulidad en ejecución de sentencia
- ese incidente se activa en presupuestos excepcionales y determinadas circunstancias en las que efectivamente se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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