SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
La accionante mediante su abogado ratificó el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) La Resolución Administrativa 026/16, lesiona su derecho al debido proceso ya que no expresó los argumentos señalados en el recurso de revocatoria presentado por su persona, específicamente en el sentido de haber demostrado a cabalidad la relación laboral de su persona y María Lourdes Montero Alcázar, Directora General Ejecutiva del SINEC al momento de designarla en sus funciones; 2) La Resolución Ministerial 1024/16, en su segundo considerando realizó un detalle de la documentación que fue valorada, empero en el mismo no se mencionó al convenio laboral que se adjuntó, así como tampoco la adenda, siendo que dichos documentos corroboraban la relación indefinida por más de tres meses; sin embargo, uno de los argumentos para declinar la competencia fue el que su persona no habría superado el término de prueba; 3) Otro de los argumentos para la declinatoria fue la supuesta falta de certeza de la calidad de Directora General Ejecutiva de María Lourdes Montero Alcázar, empero no valoraron las certificaciones emitidas por el INASE por las cuales se demostraba ese extremo, incurriendo así en una arbitraria valoración de la prueba; 4) También se cometió una vulneración al derecho a la igualdad, toda vez, que se adjuntó como precedente administrativo dos casos similares de ex trabajadores de la misma entidad en salud que también fueron designados por la indicada Directora, casos en los que se emitieron conminatorias de reincorporación, en base al principio protector y al indubio pro operario; y, 5) Por lo expuesto solicitó se disponga la valoración de la prueba aportada por su persona, misma que la Jefatura Departamental del Trabajo omitió valorarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR