SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de marzo de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año, trabajó en el Seguro Integral de Salud (SINEC) en el puesto de Asistente de Auditoría Interna bajo un contrato de prestación de servicios; mediante Memorándum DIR.GRAL.EJE.MEMO 10/2016 de 4 de enero, emitido por la Directora General Ejecutiva de dicha entidad en salud, fue designada como encargada de auditoría, desempeñando las mismas funciones que realizaba cuando se encontraba bajo el contrato referido líneas arriba, transcurridos casi dos meses, mientras trabajaba de forma normal, la sorprendieron con el Memorándum 006/2016 de 15 de febrero, por el cual, fue despedida del cargo referido, sin habérsele aperturado un proceso administrativo; hecho por el cual, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por lo que, el Inspector de dicha entidad emitió el Informe JDTSC/UI/ 039/2016 de 18 de abril del mismo año, recomendando se pronuncie la correspondiente conminatoria de reincorporación laboral a su favor; no obstante a ello, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, pronunció el Auto de 21 de igual mes y año, declinando competencia en atención a lo establecido en el art. 5 de la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, resolución ante el cual, presentó el recurso de revocatoria; en respuesta a su impugnación, se pronunció la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 026/16 de 7 de junio de 2016, disponiendo revocar parcialmente la parte dispositiva del Acto Administrativo de 21 de abril de 2016 y por ende declinó competencia a la instancia judicial, bajo el argumento de que los contratos suscritos entre su persona y el SINEC son de consultoría en línea, así como el Memorándum de 4 de enero de 2016 ‒de designación‒ fue firmado por María Lourdes Montero Alcaraz, Directora General Ejecutiva y el de recisión fue emitido por Inés Carola Añez Chávez, Gerente General ambas de SINEC; extremos que según el Jefe Departamental de Trabajo constituirían hechos controvertidos, mismos que deberían ser resueltos en la instancia judicial; ante dicha Resolución, interpuso un recurso Jerárquico, denunciando la lesión a su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación y al principio de legalidad o sometimiento a la Ley; toda vez que no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 2 de la Resolución Ministerial 868/10; emergente de ello, el 9 de noviembre de 2016, fue notificada con la Resolución Ministerial 1024/16 de 31 de octubre de 2016, emitida por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 026/16 recurrida; ante las evidentes contradicciones que contiene el último fallo indicado, solicitó aclaración y complementación, petición que mereció el pronunciamiento del Auto de 25 de noviembre de 2016, declarando improcedente dicha solicitud; es así que, afirmó haber agotado la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR