Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.4.
II.4. Resolución Ministerial 1024/16 de 31 de octubre de 2016, pronunciada por José Gonzalo Trigoso Agudo, que confirmó totalmente la Resolución Administrativa JDTSC/R.R 026/16, emitida por Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz y consecuentemente el Auto de 21 de abril de 2016, ambos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 494 a 497).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR