SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3.
La accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y valoración racional de la prueba; habida cuenta que, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en vez de emitir conminatoria de reincorporación laboral a su favor, pronunció Resolución declinando competencia a la instancia judicial; una vez interpuesto el recurso de revocatoria, se pronunció la Resolución Administrativa JDTSC/R.R 026/16, disponiendo revocar parcialmente la parte dispositiva del Auto Administrativo de 21 de abril de 2016 y por ende declinó competencia a la instancia judicial; ante dicha Resolución, se planteó el recurso Jerárquico; emergente de ello, fue notificado con la Resolución Ministerial 1024/16, emitida por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando totalmente la Resolución recurrida; misma que considera continúa atentando contra sus derechos precedentemente señalados; motivo por el cual y habiendo agotado la instancia administrativa, interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR