SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 24
La accionante alega que la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, emitida por la autoridad ahora demandada, lesiona su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, debido a que en la Resolución JDTSC/R.R. 026/16 erróneamente se señaló que con la interposición del recurso de revocatoria se pretendía logran “algún tipo de aclaración”, cuando lo que se solicitó fue la revocatoria total de la Auto Administrativo de 21 de abril de 2016, en conformidad del art. 52 inc. a) del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003 (Decreto Reglamentario a la Ley de Procedimiento Administrativo); asimismo, denunció la vulneración al principio de legalidad por no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el art. 2 parágrafo VIII de la Resolución Ministerial 868/10 que dispone que la inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia se considera prueba plena y aceptación de despido injustificado, en consecuencia debió haberse emitido conminatoria de reincorporación laboral; por lo que, sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social fueron lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR