SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 22
La accionante refiere que a partir del 2 de marzo hasta el 31 de diciembre del 2015, bajo contrato de prestación de servicios; trabajó en el Seguro Integral de Salud (SINEC) como Asistente de Auditoria Interna; luego de la fecha señalada, por Memorándum DIR.GRAL.EJE.MEMO 10/2016 de 4 de enero, emitido por la Directora General Ejecutiva de dicha entidad en Salud, fue designada como encargada de auditoría, realizando la mismas funciones, luego de dos meses, sin justificativo alguno fue destituida de dicho puesto mediante Memorándum 006/2016 de 15 de febrero; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, entidad que en vez de emitir conminatoria de reincorporación laboral a su favor, pronunció el Auto Administrativo de 21 de abril de 2016, declinando competencia a la instancia judicial, decisión que impugnó mediante el recurso de revocatoria; es así que se emitió la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 026/16 de 7 de junio de 2016, ordenando revocar parcialmente la parte dispositiva del fallo recurrido; considerando que no se resolvió conforme a derecho, acudió al recurso jerárquico; por lo que se emitió Resolución Ministerial 1024/16 de 31 de octubre de 2016, pronunciada por José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando totalmente el fallo recurrido; ante las evidentes contradicciones contenidas en él, solicitó aclaración y complementación, pedido que fue declarado improcedente quedando así agotada la instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR