SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0854/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concede en parte
En vía de complementación y enmienda, mediante Auto de 9 de junio de 2019, cursante de fs. 655 vta. a 656, el Juez de garantías aclara que se concede en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al debido proceso en sus vertientes señaladas en la demanda de acción de defensa, disponiendo que se debe anular la Resolución Ministerial 1024/16 y complementación de 25 de noviembre de 2016, asimismo dispuso la anulación de la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 026/16 de 7 de junio de 2016 “para que esta sea debidamente fundamentada”; toda vez que Gabriel Ángel Choque Copa, Rocío Ribero Montaño y Carola Estensoro Franco interpusieron un recurso de revocatoria en forma conjunta contra el Auto Administrativo de 21 de abril del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- concedió
- concede en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.3.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. El derecho al debido proceso
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Otro de los elementos del debido proceso es la congruencia, que se entiende como el derecho que tiene la parte que realiza una impugnación a que todas sus observaciones sean contestadas y resueltas por el tribunal superior. Al respecto, la SCP 1519/2012 de 24 de septiembre, señaló que: ‘«…este principio debe ser entendido como: a estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR