AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
1)
En ese marco, del análisis del referido Auto de Vista, se tiene que los Vocales del Tribunal de alzada asumieron una decisión determinativa argumentativa, donde además de desarrollar una exposición de los antecedentes del proceso, en los que después de identificar los dos recursos de impugnación presentados por las partes, indicaron que basados en el principio de concentración (que está destinado a reunir o determinar la conjunción de la actividad procesal en el menor número posible de actos), a fin de evitar mayores dilaciones y perjuicios resolvieron los mismos, señalando que el accionante no impugnó el primer acto procesal dictado por el Juez de la causa (Auto de 28 de abril de 2014) mediante el cual asumió competencia para tramitar la división y partición de bienes gananciales, reconociendo su competencia, de donde se infiere que al expedirse el Auto de Vista 66, no se incurrió en incongruencia interna como denunció el accionante, toda vez que se analizó y resolvió los recursos presentados por ambas partes. De igual manera, indicaron que el incidente de división y partición de bienes fue emergente del proceso familiar de reconocimiento de unión conyugal de hecho, mismo que al ser resuelto por Sentencia 001/2014 de 12 de febrero, esta quedó plenamente ejecutoriada y no habiendo (el accionante) impugnado la admisión de la división, partición y liquidación de los bienes gananciales, es innecesario que el mismo sea tratado en otro proceso. Luego, en la parte dispositiva determinaron: 1) Confirmar totalmente el Auto de 23 de diciembre de 2014 (mediante el cual se rechazó la solicitud de remisión del proceso al “…Juzgado de Partido Mixto de la Provincia Florida y/o Manuel María Caballero…” [sic]); 2) Revocar totalmente el Auto de 29 de enero de 2015 (que dispuso la nulidad de obrados hasta la admisión del incidente de división y partición de bienes gananciales y remisión de obrados ante el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal); y, 3) Disponer la prosecución del incidente de división y partición de bienes gananciales en ejecución de la sentencia de reconocimiento de unión conyugal o de hecho ante el Juez de origen.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR