AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado

Así, se concluye que al expedir el Auto de Vista 66, se cumplió con la determinación contenida en la SCP 1088/2015-S3, en cuya parte resolutiva dispuso que el alcance de la concesión de la tutela únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado, aspecto superado al dictarse el nuevo Auto de Vista, dado que como se manifestó precedentemente, las autoridades de alzada resolvieron las falencias en las que incurrió el Juez demandado en la acción de amparo constitucional, sin que se advierta el incumplimiento de las obligaciones que asignó la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Respecto a que si correspondía o no la excusa del Juez Mixto de Instrucción y cautelar -ahora Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero- de Samaipata del departamento de Santa Cruz, por haber pronunciado opinión adelantada sobre el caso concreto, es un aspecto que no puede ser analizado a través de la presente queja, que tiene por finalidad únicamente verificar si se cumplió con lo dispuesto por una Sentencia Constitucional Plurinacional.