AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
Así, se concluye que al expedir el Auto de Vista 66, se cumplió con la determinación contenida en la SCP 1088/2015-S3, en cuya parte resolutiva dispuso que el alcance de la concesión de la tutela únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado, aspecto superado al dictarse el nuevo Auto de Vista, dado que como se manifestó precedentemente, las autoridades de alzada resolvieron las falencias en las que incurrió el Juez demandado en la acción de amparo constitucional, sin que se advierta el incumplimiento de las obligaciones que asignó la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
Respecto a que si correspondía o no la excusa del Juez Mixto de Instrucción y cautelar -ahora Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero- de Samaipata del departamento de Santa Cruz, por haber pronunciado opinión adelantada sobre el caso concreto, es un aspecto que no puede ser analizado a través de la presente queja, que tiene por finalidad únicamente verificar si se cumplió con lo dispuesto por una Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR