Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
Fragmento 2
Solicita se tenga por planteada la queja por incumplimiento de la SCP 1088/2015-S3 de 5 de noviembre y se tramite con arreglo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, disponiendo se pronuncie resolución declarando fundada la queja y por ende nulo el Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y se ordene la emisión de un nuevo auto de vista que dé cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución constitucional, y en caso de no cumplirse se proceda según la norma procesal contenida en el “art. 17”.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR