AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
Auto de Vista 66
Ahora bien, en virtud a la determinación asumida en la SCP 1088/2015-S3, la autoridad judicial demandada debió dictar un fallo debidamente fundamentado pronunciándose sobre la procedencia o no de la solicitud de división y partición de bienes gananciales y de la autoridad competente para conocer el mismo, disponiendo se dicte un nuevo auto de vista debidamente fundamentado y motivado. Dicha determinación fue cumplida por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia[ESP2] , Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciando el Auto de Vista 66, cursante de fs. 423 a 425 vta., sin embargo este fallo, en criterio del denunciante, no observó lo dispuesto por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, incurriendo en incumplimiento de sentencia. En consecuencia, a efectos de resolver el presente caso, se procederá a la revisión del contenido del mismo.
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR