Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Fecha: 02-Ago-2017
II.1.
II.1. A través de la SCP 1088/2015-S3 de 5 de noviembre, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirmó la Resolución de 11 de mayo de 2015, cursante de “fs. 257 a 260”, pronunciada por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Vallegrande del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, “…con la modificación que el alcance de la concesión únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado, en sujeción a la normativa vigente y los fundamentos del presente fallo” (fs. 370 a 379).
- Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017
- Fragmento 2
- a)
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales plurinacionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- Auto de Vista 02/2015 de 7 de abril
- Auto de Vista 66
- 1)
- únicamente versa en que la autoridad ahora demandada dicte otro auto de vista debidamente fundamentado y motivado
- NO HA LUGAR