AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

a)

El Juez[ESP1]  Público Civil y Comercial Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido como Juez de garantías, mediante Resolución 71/2017 de 29 de junio, cursante de fs. 484 a 486, declaró nulo el Auto de Vista 66, por incumplir la         SCP 1088/2015-S3, bajo los siguientes fundamentos: a) Los Vocales de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 66, disponiendo confirmar totalmente del Auto de 23 de diciembre de 2014, dictado por el “Juzgado de Comarapa” refiriendo que de manera correcta rechazó la solicitud de incompetencia planteada por el accionante -Edil Sandoval Barrancos-, en el entendido que al haber conocido dicho Juzgado el proceso relativo a la demanda sobre reconocimiento de unión libre o de hecho, el mismo es competente para conocer en ejecución de sentencia la demanda incidental de división y partición de bienes de la comunidad ganancial, conforme a lo establecido en el art. 421 en relación al art. 413 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); b) Los referidos Vocales manifiestan que la división y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio será de estructura ordinaria, señalando que se tramitó vía incidental en ejecución de sentencia del proceso de unión libre, por lo que manifiestan que la autoridad competente para conocer la demanda incidental es el Juez que conoció y resolvió la demanda de unión libre, el cual es un proceso de estructura extraordinaria, conforme prevé el art. 434 inc. e) del CF, procediendo a revocar totalmente el Auto de 29 de enero de 2015, dictado por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Samaipata del departamento de Santa Cruz, en el cual se anulaba hasta la admisión del incidente de nulidad de división y partición de bienes gananciales por supuesta incompetencia del Juez que conoció y resolvió el proceso sobre reconocimiento de unión libre o de hecho; c) El Auto de Vista 66, no dio cumplimiento a la SCP 1088/2015-S3, con relación a que la autoridad demandada dicte nuevo Auto de Vista debidamente fundamentado y motivado en sujeción a la normativa vigente; no obstante, el informe presentado por los Vocales de la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solamente intenta subsanar lo ordenado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dado que los fundamentos de orden legal debieron ser plasmados en el Auto cuestionado y no así en el informe que antecede; y, d) El Auto de Vista debió estar debidamente fundamentado y motivado en sujeción a la normativa vigente y a los fundamentos de la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser una Resolución estructural de derecho y de cumplimiento obligatorio.