AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-O

Fecha: 02-Ago-2017

Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 429 a 432 vta., Edil Sandoval Barrancos denunció el incumplimiento de la SCP 1088/2015-S3, toda vez que la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al momento de pronunciar el Auto de Vista 66 de 8 de marzo de 2017, no consideró la citada Sentencia Constitucional Plurinacional que dispuso la emisión de una resolución debidamente fundamentada; empero, en el Considerando IV del citado Auto de Vista incurrieron en una grave contradicción, al indicar que en el proceso existen pendientes de resolución dos recursos de apelación, reconociendo que ambos recursos se unificaron para ser resueltos en un solo Auto de Vista; empero, consideran que cada memorial merecía un tratamiento separado y una resolución independiente. Ahora bien, la contradicción estriba en que luego de considerar que cada recurso merece un tratamiento separado deciden unificarlos y pronunciar una única Resolución. Los Vocales de la citada Sala se contradicen, puesto que condenan el hecho que en el presente proceso se unifiquen dos recursos de apelación con diferente objeto, pero acto seguido incurren en la misma conducta que reprochan. Si esas autoridades consideraban que ambos recursos de apelación merecían un tratamiento separado, debieron pronunciar Auto de Vista anulatorio obrados y ordenar que cada apelación se tramite en forma independiente. El hecho de confirmar y revocar parcialmente va contra la consideración de que cada recurso debió ser tramitado por separado, emitiendo una Resolución carente de congruencia interna. La forma de proceder de los indicados Vocales atenta contra la debida motivación de los fallos judiciales, puesto que el Auto de Vista 66 es contradictorio en sí mismo.

Por otra parte, considera que el Juez a quo actuó de manera correcta al valorar el hecho de que su persona no habría cuestionado su competencia en el primer momento útil; no obstante, no citaron ninguna norma jurídica para fundamentar dicho criterio, y al incurrir en esta omisión se infringe una parte estructural de la Resolución, puesto que se toma una decisión de hecho y no de derecho, incumpliendo la citada Sentencia Constitucional Plurinacional que ordena el pronunciamiento de un fallo motivado y fundamentado, es decir con la mención y análisis de la norma jurídica aplicable, ya que en el presente caso, el Auto de Vista 66, carece de motivación jurídica dado que no cita la norma que sirve de soporte a la parte dispositiva, debiendo además fundamentar cómo se aplica la misma a la solución que dan al recurso planteado.